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La Junta regula la quema de rastrojos en terrenos agrarios a partir de Octubre Enviado el Domingo, 17 agosto a las 11:36:32 por raul

La Junta ha fijado que la quema de rastrojos en terrenos agrarios situados a más de 400 metros cuadrados de montes arbolados o desarbolados deberá realizarse a partir del 1 de octubre de 2003, según ha determinado el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, que no autoriza este modo de deshacerse de los restos de cosecha a los agricultores que hayan solicitado ayudas y exige comunicar la quema con 24 horas de antelación

Los agricultores que tengan en vigor contratos de medidas agroambientales o que hayan solicitado la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas para el año 2003 “no podrán realizar la quema de rastrojos ni de restos de cosecha en toda la superficie de su explotación, ya que en caso contrario perderán el derecho a percibir la ayuda”. Los que soliciten pagos por superficie a los cultivos herbáceos o de otro tipo que realicen quemas de rastrojos estarán sometidos a una reducción de las ayudas de entre el 5 y el 20%. La normativa de la Junta, que destaca que quema de rastrojos y restos de cosechas “de forma incontrolada constituye un riesgo para las personas y los bienes y causa un deterioro del medio ambiente, favoreciendo a su vez los procesos de erosión”, también advierte de condiciones especiales a seguir por los agricultores, que deberán adoptar al menos dos de las medidas propuestas. se podrá elegir realizar una franja cortafuegos en todo el perímetro de la zona que se va a quemar de al menos dos metros, situar personal dotado de medios suficientes para evitar la propagación del fuego, iniciar la quema después de salir el sol y darla por terminada cuando falten dos horas al menos para su puesta, no abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente extinguido y hayan transcurrido al menos dos horas sin que se observen llamas o brasas. También se encuentran las de no quemar de forma continua superficies superiores a 50 hectáreas, no quemar en días de fuerte viento, que el humo y las cenizas no afecten a viviendas, naves ni ocasione falta de visbilidad, y que si se personaran agentes de la autoridad y apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema, podrá ser aplazado o suspendida hasta que desaparezcan los motivos de su suspensión.

 

 

 

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