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Arenas Enviado el Sábado, 06 octubre a las 11:21:00 por jorge

TRIBUNALES
Un hostelero de Arenas, condenado a nueve meses de cárcel por exceso de ruidos



Es la primera vez que el Juzgado de lo Penal de Ávila dicta una sentencia firme en la que establece una sanción por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica.

Un hostelero de Arenas de San Pedro ha sido condenado a la pena de nueve meses de cárcel por exceso de ruido en su local. Se trata de la primera condena penal en Ávila por contaminación acústica. Según se informa desde la Asociación de Familias Afectadas por los Ruidos, «el Juzgado de lo Penal de Ávila, en fecha de 4 de octubre de 2007, ha condenado a un hostelero por exceso de ruidos».

Se trata de Carlos F.C. que tiene su local en Arenas de San Pedro y que, según esta asociación, ha sido condenado a «nueve meses de cárcel, ocho meses de multa, cierre del establecimiento hostelero por tres años, indemnización al matrimonio afectado por los efectos del ruido y al pago de las costas de este juicio». La Asociación de Familias Afectadas por los Ruidos especifica que «es la primera sentencia que se produce en Ávila en la que un hostelero es condenado por exceso de ruido» y que «este hostelero se conformó con la pena, antes de que fuera más amplia (el fiscal y la acusación particular pedían tres y cuatro años) y de esta forma, si no tiene antecedentes penales, evitará la cárcel».

El abogado del matrimonio que denunció los hechos al verse afectado por exceso de ruido, Antonio del Castillo Alonso, ha indicado al respecto que «esta sentencia es un ejemplo para los hosteleros que se excedan con el ruido».

El letrado anima a todos los afectados a que, del mismo modo, «inicien las acciones legales oportunas» puesto que considera que «el ruido es insoportable, produce estrés, taquicardias, depresiones, ansiedad, pérdida de rendimiento en el trabajo y en colegio» entre otras causas al respecto. Por su parte, este diario se puso en contacto ayer con la parte demandante en este caso, sin que quisiera realizar ninguna declaración al respecto remitiéndose directamente a su abogado en la causa.

Antonio del Castillo ha precisado que «hemos seguido el artículo 325 del Código Penal en cuanto a que establece este delito contra el Medio Ambiente referente a la emisión de ruidos y el Decreto 3/1995 de Castilla y León, de 12 de enero» por el que se establecen las condiciones a cumplir por los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas. Del Castillo quiere dejar claro que «estos problemas de ruido en este caso concreto se venían produciendo de forma persistente, reiterada y continua, sobre todo los fines de semana y en las fiestas del pueblo» y que «el matrimonio demandante seguía un tratamiento porque no podía conciliar el sueño y esto afectaba a su salud».
FUENTE:         Diario de Ávila

 

 

 

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