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La Consejería de Medio Ambiente ha declarado como época de peligro estival para incendios forestales en Castilla y León en 2003 la comprendida entre el 1 de julio y el 15 de octubre, con "peligro máximo" del 15 de julio al 15 de septiembre.
El ámbito de aplicación de esta declaración son todos los montes, arbolados o no, y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección. Además, se podrán declarar otras épocas de peligro cuando las circunstancias climáticas lo aconsejen.
Con carácter general, queda prohibido el empleo del fuego en la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas o forestales y para el carboneo. Asimismo, se prohíbe el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo en fiestas tradicionales, con autorización y con la obligación de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio.
Medio Ambiente prohíbe también utilizar fuego para hogueras y fogatas fuera de los lugares establecidos en zonas de acampada y áreas recreativas. La quema de basureros y de rastrojos están también prohibidas, salvo autorizaciones excepcionales.
Toda persona que advierta la existencia de un incendio forestal deberá intentar su extinción con urgencia, si fuera posible y, en caso contrario, estará obligada a advertir del fuego a las autoridades o a los servicios de emergencia. Los municipios incluidos en las zonas de peligro deberán constituir juntas locales de extinción de incendios, grupos de pronto auxilio y elaborar un plan de actuación local ante emergencias por incendios forestales.
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